MAGICA
MARROQUINERA S.A.S.
ACTO
CONSTITUTIVO
Maribel
Gil Zapata, de nacionalidad Colombiana, identificado con c.c. 43498846 de
Medellín, domiciliado en la ciudad de Medellín, declara -previamente al establecimiento y a la firma de los presentes
estatutos-, haber decidido constituir una sociedad por acciones simplificada
denominada MAGICA MARROQINERA S.A.S.
John
Fredy Hidalgo Usuga, de nacionalidad colombiano, identificado con c.c. 98629260
de Itagüí, domiciliado en la ciudad de Medellín, declara -previamente al establecimiento y a la firma de los presentes
estatutos-, haber decidido constituir una sociedad por acciones simplificada
denominada MAGICA MARROQINERA S.A.S.
Nelly
Luz Bustamante Ayala, de nacionalidad, colombiana, identificado con c.c.
44002689 de Medellín, domiciliado en la ciudad de Medellín, declara -previamente al establecimiento y a la firma de los presentes
estatutos-, haber decidido constituir una sociedad por acciones simplificada
denominada MAGICA MARROQINERA S.A.S.
Luisa
Fernanda Hortua Rey, de nacionalidad Colombiana, identificado con c.c.
1122124478, domiciliado en la ciudad de Acacias - Meta, declara -previamente al establecimiento y a la firma de los presentes
estatutos-, haber decidido constituir una sociedad por acciones simplificada
denominada MAGICA MARROQINERA S.A.S.
Hernán
Darío Acevedo Sánchez, de nacionalidad colombiano, identificado con c.c.
13852305 de Barrancabermeja, domiciliado en la ciudad de Medellín, declara -previamente al establecimiento y a la firma de los presentes
estatutos-, haber decidido constituir una sociedad por acciones simplificada
denominada MAGICA MARROQINERA S.A.S.
MAGICA
MARROQUINERA S.A.S. para realizar
cualquier actividad civil o comercial lícita, por término indefinido de
duración, con un capital suscrito de ($_30.000.000__), dividido en (_100_)
acciones ordinarias de valor nominal de
($_300.000_) cada una, que han sido liberadas en su (totalidad o en el
porcentaje correspondiente), previa entrega del monto correspondiente a la
suscripción al representante legal designado y que cuenta con un único órgano
de administración y representación, que será el representante legal designado
mediante este documento. Una vez
formulada la declaración que antecede, el suscrito ha establecido, así mismo,
los estatutos de la sociedad por acciones simplificada que por el presente acto
se crea.
ESTATUTOS
Capítulo
I
Disposiciones
generales
Artículo
1º
Forma.
- La
compañía que por este documento se constituye es una sociedad por acciones
simplificada, de naturaleza comercial, que se denominará MAGICA MARROQUINERA
SAS, regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de
2008 y en las demás disposiciones legales relevantes. En todos los actos y documentos que emanen
de la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre seguida
de las palabras: “sociedad por acciones simplificada” o de las iniciales “SAS”.
Artículo
2º.
Objeto
social.
- La
sociedad tendrá como objeto principal la prestación del servicio de diseño,
modelaje, y prototipo de artículos de marroquinería, además de la producción
del mismo. Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita
tanto en Colombia como en el extranjero.
La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de
cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado,
así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que
permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad.
Artículo
3º.
Domicilio.
- El
domicilio principal de la sociedad será la ciudad de Medellín y su dirección
para notificaciones judiciales será la calle 69 B N° 68ª 16. La sociedad podrá
crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del
exterior, por disposición de la asamblea general de accionistas.
Artículo
4º.
Término
de duración.
El término de duración será indefinido.
Capítulo
II
Reglas
sobre capital y acciones
Artículo
5º.
Capital
Autorizado.
El capital autorizado de la sociedad es de $30’000.000,
dividido en cien acciones de valor nominal de $300.000 cada una.
Artículo
6º.
Capital
Suscrito.
- El capital suscrito inicial de la sociedad
es de 30’000.000, dividido en cien acciones ordinarias de valor nominal de $300.000
cada una.
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